11-ene-2008, 15:55 | #1 |
Marciano
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Descargar musiquiqui de internet es maaaaaalo
Ahí va un recopilatorio que me acaban de pasar... si es que... hay cosas que no tienen nombre coño...
LA LEY Y TÚ 1. PREGUNTA: a) Luís se descarga una canción de Internet. b) Luís decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros. RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal). 2. PREGUNTA: a) Luís se descarga una canción de Internet. b) Luís va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros. RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal). 3. PREGUNTA: a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia. b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después. RESPUESTA: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal. 4. PREGUNTA: a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita. b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física. RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable. 5. PREGUNTA: a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana. b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana. RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal. 6. PREGUNTA: a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores. b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja. RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución. 7. PREGUNTA: a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica. b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público. RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal. 8. PREGUNTA: a) Juan fotocopia una página de un libro. b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'. RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a)", puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal. Ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el emule. ¡¡¡A esto hay que darle la mayor vuelta posible por toda la red a ver si alguien con criterio pone algún remedio !!! |
11-ene-2008, 16:05 | #2 |
Moderador General
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Hay que joderse, cuando entra la sin razón sobre este tipo de cosas, la verdad es que uno ya no sabe que pensar, y menos de la justícia de este pais.
En fin. -- JoseM@nuel -- |
11-ene-2008, 16:11 | #3 |
Administrador
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tendriamos que enviar ese post a todos nuestros colegas para que lo manden al ministerio de justicia y joderles la puta cuenta de correo a ver si asi entran en razon.... hay que joderse... asi va el pais...
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11-ene-2008, 17:03 | #4 |
Marciano
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Asi nos va...España es el paraíso para los chorizos.
Yo hace tiempo que dejé de creer en la justicia. Saludos. |
11-ene-2008, 17:30 | #5 |
Marciano
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Ciertamente ese texto es muy popular (y está bien que lo sea, aunque lo malo es que le falta la introducción, en la que se aclara: "Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal"). Pertenece al libro Copia este libro del abogado David Bravo. Aparece al final del capítulo La ley y las redes P2P. Es muy recomendable la lectura de ese capítulo (bueno, y de todo el libro) porque explica precisamente cuál es la situación legal del intercambio de archivos con copyright a través de las redes P2P.
El intercambio de archivos de ese tipo no es delito si no hay ánimo de lucro (de lucro económico, comercial). Pero eso no quiere decir que sea algo legal. Sólo sería legal si fuese asimilable a la figura de copia privada, y no está del todo claro que lo sea. Con el intercambio de software (no libre) no hay duda: es ilegal, pues para éste no existe la copia privada sino la copia de seguridad (copia de un original propiedad del copista). Pero nuevamente, se requiere el ánimo de lucro para que sea delito. Ya lo explicaré más detalladamente cuando pueda; ahora me largo de fin de semana y no tengo mucho tiempo para uno de mis tocho-posts . Saludos. |
11-ene-2008, 17:32 | #6 |
Marciano
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Esto se lo debemos al abogado David Bravo. Hay un vídeo colgado en YouTube desde Septiembre de 2006 (hace ya unos cuantos anítos) en el que se aprecia claramente el principio de que una imagen vale mas que mil palabras. Llama la atención el descojone general de la sala ante las hipótesis del test de David Bravo
http://video.google.com/videoplay?do...arch&plindex=0 Toni. |
11-ene-2008, 19:11 | #7 |
Moderador
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No os preocupéis que todo esto pasará, y los artistas serán gente con trabajos normales, y sin ánimo de lucro, pero en su arte.
El artista comercial de hoy ya no vale nada. Si te gusta hacer algo, lo haces sin más; si no te da de comer, haz otra cosa para lo que valgas, pero deja de cantar mierdas, pintar tonterías, y realizar esculturas con cosas del vertedero, que eso lo hace cualquiera. Viva Internet, y la difusión, al final se hará justicia. Mi gato hace, UY,UY,UY, como la MEPHISTO!!!!! |
11-ene-2008, 19:24 | #8 |
Marciano
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Tu gato es un artista pues, jajajajjaja UYUYUY, jajaja!!!
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12-ene-2008, 10:42 | #9 |
Marciano
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Pues parece que la rapiña europea está intentando que el modelo francés sea instaurado en la totalidad del continente tal y como dice el diario El País
Pues nada, ya nos inventaremos alguna otra cosa... por lo pronto, habrá que cifrar las comunicaciones y navegar de forma anónima (que ya se puede hacer) para que no nos toquen los cojones. |
12-ene-2008, 11:48 | #10 |
Marciano
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Todo eso son verdades como templos de grandes. De todas formas hasta que los legisladores no se conciencien de que la SGAE no es dios, no hay nada que rascar.
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