16-ene-2008, 03:35 | #11 | ||
Marciano
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El artículo que ha enlazado Snopes es una buena síntesis del problema. De todas formas, ahí va una explicación (aviso: ¡supertocho!) sobre la situación legal en España del intercambio de obras con copyright a través de redes P2P. Aclaro que no soy abogado, y que si me equivoco en algún detalle agradeceré las correcciones oportunas.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece los derechos de los autores sobre sus obras. Uno de estos derechos es el de reproducción (realización de copias). Ese derecho cuenta con una excepción: la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de realizar copias sin necesidad de la autorización del autor o del titular del derecho de reproducción. Es el supuesto de copia privada; se recoge en el artículo 31.2 de la LPI: Quote:
Vamos con lo primero, la responsabilidad penal. Para que un ilícito sea penal tiene que estar claramente tipificado como tal en el Código Penal (CP). El artículo 270.1 del CP establece en qué caso la reproducción ilegal constituye un delito: Quote:
Ahora hay que ver si es legal, porque de no serlo estaríamos ante un ilícito civil, lo que nos expondría a una demanda por parte del afectado o afectados y a tener que pagar una indemnización en caso de perderla. El P2P sólo es legal si puede ser considerado copia privada, y esto es algo que no está nada claro (sí está claro en el caso del software; no le es aplicable la copia privada y por tanto su intercambio en las redes P2P es ilegal). El primer aspecto cuestionable es el concepto de "uso colectivo" que aparece en la propia definición de copia privada. Según David Bravo el uso se refiere a la ejecución de la obra copiada, no al proceso de obtención de la misma. Por lo demás, las descargas encajan sin dificultad en esa definición. Pero el escollo principal se encuentra en las subidas, porque podrían encajar con supuestos que son derecho exclusivo y sin excepciones del autor o de los titulares: la distribución y la comunicación pública. Con la distribución no parece haber problema, ya que la definición contenida en la LPI (artículo 19.1) especifica que los ejemplares de la obra han de estar en un "soporte tangible", lo que no se da en el caso del P2P. Mucho más controvertida es la comunicación pública (artículo 20). Las objeciones que plantea David Bravo en este punto son básicamente la estructura punto a punto de las redes P2P (múltiples comunicaciones bilaterales en lugar de una comunicación colectiva), la no ejecución de la obra y la involuntariedad del acto. Pero no explica, ya que es posterior, un supuesto de comunicación pública que introdujo la reforma de la LPI del 7 de julio de 2006 y que resulta especialmente conflictivo (art. 20.2.i): "La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija". La objeción que se suele plantear es que en las redes P2P no es posible acceder inmediatamente a la obra. Sin embargo, en la circular mencionada anteriormente, el Fiscal General del Estado, saliendo del ámbito penal de la circular, da su opinión al respecto y afirma, basándose precisamente en este supuesto, que en los sistemas P2P sí se produce comunicación pública. Por el contrario, en la sentencia también mencionada anteriormente no sólo se considera que el intercambio de archivos no es constitutivo de delito al no existir ánimo de lucro sino que lo considera además copia privada. Así pues, la consideración del intercambio de archivos en redes P2P como copia privada (y por tanto su legalidad) es algo muy discutible. Es a los jueces a quienes corresponde interpretar las leyes. Con lo que no saldremos de dudas hasta que no haya sentencias por la vía civil. Pero eso de momento no parece muy probable... El hecho de que todavía no haya habido demandas probablemente se debe a un detalle que hace muy difícil iniciarlas: la identificación de los usuarios. Los posibles demandantes sólo tienen direcciones IP, y para presentar las demandas necesitan la identidad de los usuarios correspondientes. El problema es que esa información, que está en manos de los operadores, cuenta con una importante protección legal (por lo que tengo visto: art. 33 de la LGT, art. 11 de la LOPD y art. 6 de la ley de conservación de datos). Dicha información solo puede ser revelada por orden judicial, y parece ser que ésta sólo se produciría en el marco de una investigación criminal. Es algo que ha sido puesto a prueba por Promusicae. A finales de 2005 demandó a Telefónica para que revelase la identidad de usuarios del programa Kazaa, y el juez que lleva el caso realizó una consulta al Tribunal de Justicia de la UE. De momento, la abogada general de dicho tribunal ha elaborado un informe (no vinculante) dándole la razón a telefónica (ver aquí la noticia). Así están las cosas por ahora en España. Pero yo no soy muy optimista, teniendo en cuenta la situación de otros países, especialmente el reciente caso francés. Saludos. |
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25-ene-2008, 19:28 | #12 |
Marciano
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Ya podía haber salido esto antes, me hubiese ahorrado el "tochopost" . Más clara y concisa que mi explicación, y sobre todo, mucho más autorizada. Coincidentemente también acaba de salir una entrevista a David Bravo en la que aclara un montón de cuestiones.
Saludos. |
25-ene-2008, 20:00 | #13 |
Marciano
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Pufff, pues creo que fue ayer cuando leí en el país que a una familia de los estates los quieren enchironar por tener mp3 ilegales de los discos comprados legalmente...
Están locos estos j%$# |
31-ene-2008, 23:44 | #14 |
Marciano
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Pues una novedad sobre el tema. Según he visto en Barrapunto, el Tribunal de Justicia de la UE ya se ha pronunciado sobre el caso Promusicae contra Telefónica: esta última no está obligada a revelar la identidad de sus abonados. Pero también ha dicho que no está obligada a lo contrario, y que es un asunto que compete a la legislación de cada estado miembro. Y cómo no, Promusicae se ha apresurado a pedirle al gobierno que legisle en este sentido. Ciertamente parece que están muy interesados en la vía civil. En principio no es un objetivo muy jugoso; supongo que estarán más interesados en el efecto disuasorio que podría tener. Otra posible consecuencia de la revelación de identidades podría ser una campaña de "recaudación".
En fin, ya veremos cómo van las cosas después de las elecciones. Aprovecho para recordar que Promusicae representa a la industria, y la SGAE, a los autores. La industria quiere DRM, y con él eliminar la copia privada y el correspondiente canon. Por el contrario, las entidades de gestión quieren copia privada; reducida a su mínima expresión, eso sí, pero que permita justificar el cobro del canon. En los dos casos, sus intereses son contrarios a los de los usuarios. En Europa conviven ambos modelos contrapuestos (Lawrence Lessig, el creador de las licencias Creative Commons, mostraba su perplejidad al respecto en una reciente entrevista). Recordar también que en el ámbito político, la derecha suele posicionarse con la industria, y la izquierda, con los autores. Aquí hay un artículo de David Bravo al respecto muy interesante. Saludos. |