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Old 14-oct-2008, 13:38   #1
HeroTonma
Marciano
 
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Garantías 2 años

Parecerá una tontería pero me tenía que desahogar...

Para el trabajo uso mucho la PDA, que es de mi propiedad, pues bien con sólo 13 meses se le ha ido la pantalla tactil y no puedo usarla. Llamo al servicio técnico y me dicen que está fuera de garantía...que solo es de un año...y que no van a respetar que se rompa solo 1 mes después...

Me mandan presupuesto: 223+IVA repararla, cuando la PDA me costó 400€.

Pero no me cuadra lo de 1 año y voy a informarme a consumidores y me dicen que están obligadas a darme 2 años porque todo producto comprado en España tiene 2 años de garantía por Ley según un Real Decreto que hay (Ley 23/03 de Garantía de Bienes).

Pues bien, le mando un fax a la empresa con todos los datos... pero no responden.
Hoy llamo por telefono directamente, les expongo el problema y en el momento que les exijo los dos años de garantía, me cuelgan el teléfono.

Así están las cosas...el mundo está lleno de sinvergüenzas, ahora tengo que demandarlos porque según la oficina de consumidores es ilegal lo de 1 año.

No quería poner la marca, pero por sinvergüenzas la pongo: HP, y el modelo es una iPaQ.

Perdonad el rollo y saludos.
   
Old 14-oct-2008, 13:39   #2
Fuents
Administrador
 
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Mandales un Burofax, que eso si que va a misa y es lo único que tiene validez en caso de denuncia.

Por ley te tienen que dar 2 años de garantía, el primero directo de fabricante y el segundo te lo da el establecimiento de la compra.
   
Old 14-oct-2008, 13:53   #3
Paul Sernine
Moderador
 
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Es muy habitual eso que cuentas, Apple hace lo mismo.

Efectivamente es ilegal, la garantía por ley tiene que ser de dos años. Lo único jodido es que te va a tocar denunciarles y esperar, y mientras tanto te quedas sin PDA. Precisamente juegan con eso, la gente pasa de meterse en follones y al final tragan.
   
Old 14-oct-2008, 13:54   #4
LetraMuda
Marciano
 
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Bueno... yo te digo desde mi experiencia... Yo trabajo en una empresa que vendemos productos de Canon, nosotros no somos oficiales, somos servicio tecnico autorizado. Cuando nos vienen con lo de los 2 años de garantía nosotros derivamos al servicio tecnico oficial, ya que ellos si estan obligados a dar ese segundo año de garantía, pero nosotros no, porque esa ley es una trampa...

En realidad se le da 2 años de garantia a todo lo fabricado en España, pero si la fabrica es de fuera, la fábrica solo da la garantía que le exija su ley que en muchos casos no llega al año, por lo cual el gasto final cae sobre el distribuidor, pero si el distribuidor no es oficial, es la representación de la marca en España quien debe dar esa garantía.

Nosotros por ahora hemos derivado todo y nunca nos han devuelto un cliente con algún producto roto con menos de 2 años.
   
Old 14-oct-2008, 13:57   #5
Paul Sernine
Moderador
 
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Entonces letramuda, si no me equivoco dentro del primer año reclamas al distribuidor, y dentro del segundo al fabricante ¿no es así?
   
Old 14-oct-2008, 14:01   #6
LetraMuda
Marciano
 
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El distribuidor debería ser quien se encargue de contactar con el fabricante, siempre que sea el distribuidor oficial. Si es un distribuidor autorizado, debería como mínimo dar una dirección o numero de telefono para contactar con el distribuidor oficial.

Ahora, si eso se lo hace el distribuidor oficial mal andamos, porque debería haber aceptado esa PDA. Desconozco como funciona HP y espero que no se parezca mucho a canon que esos se lo saben todo para poner las cosas dificiles.

EDITO: Bueno, quiero concretar que nosotros vendemos equipos grandes de miles de euros, por lo que no sé si el tema de PDA y cosas más compactas a lo mejor si pueda encargarse de la garantía un distribuidor no autorizado, no quisiera confundir tampoco.

Editado por LetraMuda en 14-oct-2008 a las 14:07.
   
Old 14-oct-2008, 15:04   #7
HeroTonma
Marciano
 
Avatar de HeroTonma
Gracias a todos.
Ya lo tengo todo en manos de consumo y se van a encargar ellos.
Pero si la garantía es para los productos fabricados en España...lo llevo claro, porque la PDA a saber dónde la han fabricado
Ahora esperar...y a ver que pasa...ya os contaré.

Saludos.

PD: Tengo un problema añadido y es que la tienda dónde compré la PDA ha cerrado y recuerdo que el chaval me dijo que HP daba 1 año porque según ellos sus productos no son bienes de consumo sino de uso profesional o algo así.
   
Old 14-oct-2008, 17:26   #8
Lewito
Marciano
 
Avatar de Lewito
Bueno, a mi me paso algo parecido. Me cargue la pantalla de la PDA de mi jefe. Suena mal, ehh?

El caso es que aqui si que habian pasado los 2 años de garantia, asi que ni me moleste en preguntar a HP. Eso si, pedi un presupuesto y me dijeron mas o menos como a ti, 200 y pico mas IVA.

Lo que hice fue comprar por internet una pantalla de repuesto, (en piezas.biz o algo asi) y se la cambie yo mismo por 40 €.

Asi que si eres un manitas o se te da bien y luego no te sobran piezas al desmontar, es una opcion mas barata.

Aunque espero que tengas suerte y consumo te lo solucione mediante la garantia.
   
Old 14-oct-2008, 17:55   #9
Rao
Marciano
 
Avatar de Rao
Perdonad pero eso de que sean productos fabricados en España es Falso, cualquiera que se lucre de vender en españa productos fabricados donde sea debe cumplir con los impuestos y garantías que se rigen aquí.

Otra cosa es que el cliente final lo compre diréctamente fuera, ahí cada uno se la juega.

Es la moda/estafa tan típica como dar los precios sin iva cuando lo tienes que pagar si o si.

Un saludo.
   
Old 14-oct-2008, 20:39   #10
luisdatasat
Editor Marciano
Quote:
Originalmente publicado por Rao Ver post
Perdonad pero eso de que sean productos fabricados en España es Falso, cualquiera que se lucre de vender en españa productos fabricados donde sea debe cumplir con los impuestos y garantías que se rigen aquí.
Esto no es exactamente asi. La ley fija una garantia obligatoria de dos años, para productos de consumo, que son los destinados al consumidor final.
Los productos para uso industrial solamente disponen de la garantia que fije el fabricante ó distribuidor.

Extracto de la ley.

Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor
un bien que sea conforme con el contrato de compraventa
en los términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores las personas
físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional,
venden bienes de consumo. Se consideran aquí
bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados
al consumo privado.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores
los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de
julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.

Extracto de la Ley 26/1984, de 19 de julio
A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.