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#11 |
Marciano
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Gracias a todos.
Luisdatasat nos ha aclarado bastante las cosas. ![]() ![]() Saludos. |
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#12 |
Marciano
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Pues a mi me han explicado la ley de garantia de 2 años de forma totalmente disitnta,dicen que :
La garantia del producto es de 1 año , esto seria para rotura etc... y de 2 para que dicho producto sea el que te han vendido, si te venden un p4 con 1gb de ram, y ves que antes de los 2 años te han dado un amd con 512mb te lo tienen que cambiar, pero la reparacion es solo de 1 año si es lo que te da el fabricante. Saludos. SAludos. |
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#13 |
Moderador
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Pues yo no me aclaro aún del todo. A nosotros nos llegan a la tienda ciertos productos que yo llamo "de alto riesgo" por contener mecánica como las impresoras, o por ser delicados como los portátiles, que sólo tienen un año de garantía por el fabricante.
Si al cabo de año y medio un tío parte la pantalla de su portátil y la reparación cuesta 300€, por poner un ejemplo, mi comercio no puede asumir un arreglo de ese precio, sobre todo cuando al portátil no le ganas ni 80€, para dar una garantía de 2 años. Así que yo no puedo dar 2 años de garantía en esto. A mí que me lo aclaren del todo... ![]() ![]() |
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#14 |
Santo Inquisidor Marciano
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lo mejor es el palo en la cabeza que no me la arreglas con mi garantia viegente pues me cago en tu puta madre denuncia al canto y si esta cerca de tu casa palo en la cabeza
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#15 |
Marciano
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#16 | |
Editor Marciano
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Quote:
CG/06/03: Nosotros como tienda de informática, la mayoría de nuestros productos son de fuera de la Unión Europea, y nuestros proveedores nos dan un año de garantía que es la garantía que les dan los fabricantes. Según la ley tenemos que dar a nuestros clientes dos años de garantía, pero nuestros proveedores nos dan sólo un año. ¿Podemos ofrecer a nuestros clientes la posibilidad de comprar el producto con sólo un año de garantía, porque así el precio de venta es más bajo? En primer lugar, conviene deslindar claramente dos conceptos que maneja la ley y que se tiende a confundir: La responsabilidad legal del vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato, que establece la ley de forma taxativa cuando el comprador es un consumidor. Y la responsabilidad adicional que voluntariamente puede adquirir cualquiera de los que intervienen en la cadena de distribución, en virtud de una garantía comercial libremente ofrecida. De conformidad con la Ley la renuncia de los derechos que ésta reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de la misma, de conformidad con el artículo 6º del Código Civil. Por tanto, los derechos reconocidos en esta Ley son imperativos y por ello, el vendedor está obligado a respetarlos y seguirlos. En caso de que el vendedor contraviniese los derechos reconocidos al consumidor en esta Ley y fijase plazos inferiores a los establecidos en ella en alguna cláusula del contrato, dicha cláusula sería nula y se tendría por no puesta. En consecuencia, el vendedor tiene que responder durante dos años por las faltas de conformidad que puedan presentar los productos, con la presunción de que las faltas que se manifiesten en los seis meses siguientes a la compra ya existían en el momento de la entrega. Adicionalmente, puede lógicamente transmitir la garantía comercial que durante un año ofrezca el fabricante; garantía que, por definición, tiene que mejorar el régimen de la responsabilidad legal. El comerciante vendedor, como profesional, debe conocer los productos que vende y no puede presentarlos al comprador como dotados de características, cualidades o aptitudes de las que carezcan. En conclusión, es ilícita la posibilidad de vender un bien sujeto a la Ley 23/2003 en el que exista una limitación de los derechos del consumidor. |
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#17 | |
Moderador
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Quote:
Gracias por tu respuesta Luis. Un saludo. |
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#18 | |
Marciano
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Quote:
Hoy día es que no te puedes fiar de nada de lo que sale en la publicidad, no hay mas que ver loas anuncios de coches que te dicen por XXX leuro al mes, ja jaj a, y en la letra pequeña entrada de no se cuantos mil euros y última cuota de casi lo que vale el coche entero...... ![]() Un saludo. |
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#19 | |
Marciano
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Quote:
![]() De todas formas cuando llamas a consumo te lo ponen mas claro aún "SON 2 AÑOS" además muchos comercios siempre intentan algo excusándose que el producto viene de tal o el fabricante pascual..... pues que no lo vendan digo yo, porque decir que el producto solo tiene un año por el motivo que sea es como que no está cumpliendo la ley de aquí, así que o da 2 años o no lo podría vender..... es como de chiste, además en España se fabrica bastante poco, sobretodo en tecnología. Un saludo. |
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#20 |
Marciano
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Yo hace poco hice uso de la garantía de 2 años de un 5.1 que se me averió. El equipo fue comprado en El Corte Inglés, y tenía en el momento de la avería un año recién cumplido. Llamé a ECI y me dijeron bien claro que como había pasado un año, la garantía no me la cubría el fabricante pero que me la daban ellos. Vamos, que parece que es lo que comentáis por aquí, para artículos de consumo, la garantía debe ser de 2 años. Si el fabricante cubre menos de 2 años, el resto lo debe dar el distribuidor. Luego supongo que hay casos en los que el fabricante cubre los dos años de garantía, o incluso más (por ejemplo, si no recuerdo mal, Microsoft extendió el período de garantía de las XBox 360 a 3 años, ¿no?).
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